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Entidades Locales Menores en Liébana

Desde VL analizamos la supresión de las Entidades Locales Menores

El pasado 13 de julio de 2012 el Gobierno de España, presidido por Mariano Rajoy, aprobó el anteproyecto de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de una de cuyas medidas, la reducción del número de concejales en los ayuntamientos, y su repercusión en Liébana ya nos ocupamos en su día en ValledeLiebana. Otra de las medidas que incluye dicho anteproyecto es la supresión de las entidades locales menores actualmente existentes "que pasan a ser absorbidas por los Ayuntamientos de los que dependan". En VL profundizamos ahora en ésta.

En España existen 3.725 entidades locales de ámbito inferior al municipio. La mayoría de ellas se concentran en unas pocas provincias de la zona norte. Así, en León existen 1.235; en Burgos, 648; en Cantabria, 524; en Navarra, 353; en Álava, 336 y en Palencia, 227. Por tanto, estas seis provincias acumulan 3.323, el 89% del total. Esto nos hace ver que las consecuencias que se deriven de su desaparición están muy concentradas, lo que puede favorecer que desde Madrid se vea como entes perfectamente prescindibles sin grandes repercusiones.

Se da la circunstancia, además, de que este tipo de entidades tampoco existen en prácticamente ningún lugar del resto de Europa donde desaparecieron a lo largo del siglo XIX.

¿Cuál es su origen? La mayoría de ellas son herederas de los concejos que rigieron los pueblos desde la Alta Edad Media, en los que, incluso, algunos historiadores creen ver la pervivencia de costumbres de pueblos prerromanos, unos concejos que fueron, con sus limitaciones, una de las mayores manifestaciones de democracia de su época y que, subsistiendo en tiempos de señorío y vasallaje, han llegado hasta nuestros días. Para el gobierno de sus pueblos, contaron con unas ordenanzas concejiles que estipulaban con gran detalle el modo de explotar los términos del pueblo, fueran éstos particulares o del común.

Fue precisamente la posesión en común de buena parte del territorio, fundamentalmente los montes, uno de los motivos de la existencia de estos entes aunque quizás fuera también al revés: la existencia de estas entidades permitió que se mantuviera en común la propiedad de esos montes, sin que se privatizaran.

Pero volvamos al momento actual y al caso concreto de Liébana.

En nuestra comarca existen 58 de estas entidades de ámbito inferior al municipio, es decir, algo más del 10% de las 524 existentes en Cantabria. De ellas, de acuerdo con las categorías establecidas en la Ley 6/1994 de Cantabria que las regula, son "Juntas vecinales" siete (las de Frama, en el Ayuntamiento de Cabezón de Liébana; Baró, Espinama, Mogrovejo y Turieno, en el de Camaleño; y las de Bedoya y San Sebastián, en Cillorigo) mientras que el resto son "Concejos abiertos". En esencia el motivo de ser de un tipo u otro viene determinado por la población: los núcleos de más de cien habitantes forman junta vecinal mientras los de menos concejo abierto, aunque, de hecho, tanto en unas como en otros se hable de "Junta vecinal".

Unas y otros poseen un gran patrimonio en forma, como hemos dicho, fundamentalmente, de montes pero no únicamente. Los hay que cuentan también con edificios, sean escuelas, casas-concejos, cuadras del toro… Todo ello, de salir adelante la reforma tal y como está prevista, pasaría teóricamente a los ayuntamientos respectivos.

Este aspecto centra buena parte de las críticas que se están haciendo a la posible desaparición de estos entes, tanto en Liébana como en otros puntos de Cantabria y de España. Se califica como auténtico "expolio" que se prive de sus propiedades a las juntas (véase, por ejemplo, este artículo de Liebanízate o esta entrevista en el periódico La Crónica de León.

Sin embargo, como ha puesto de manifiesto algún estudioso, como Carlos González-Antón, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de León, no hay que confundir conceptos como "comunal" y "público" por lo que la posible transferencia de la propiedad a los ayuntamientos no es tan sencilla y es que, en realidad, la propiedad de muchos de los montes comunales no es de las juntas sino de los vecinos que las forman.

Ya en 2010, lejos de la aparición de este conflicto, en un editorial del periódico asturiano "La Nueva España") se leía:

"Una cosa es lo público y otra muy distinta lo comunal. De tercer «sistema económico», ni colectivista ni privado, hablan los expertos al referirse a los bienes comunales. Los públicos son de todos y su propiedad figura inalterablemente ligada a una institución, ayuntamiento, Gobierno autonómico o Estado. Costes y beneficios son asumidos por éstos, y no hay restricciones individuales para el disfrute del bien: por su carácter debe estar al alcance de cualquiera. Los comunales son de grupos concretos, ligados a parroquias, aldeas o vecinos, y su finalidad es primordialmente social: nutrir a la comunidad en la que se encuentran. Los usufructuarios trabajan juntos en mejorar un recurso, un hayedo o un pastizal, y disfrutan también juntos de sus rendimientos, preservándolo de «extraños»".

Un precedente de lo que se pretende hacer ahora lo tenemos en Liébana. Los puertos de Áliva son propiedad de todos los vecinos de los pueblos de Camaleño. Con motivo de una actualización de sus Ordenanzas, el Ayuntamiento de Camaleño pretendió hace años figurar como su propietario. Sin embargo, las resistencias habidas forzaron a la realización de consultas jurídicas, incluido el eminente jurista lebaniego Eduardo García de Enterría, que determinaron que no podía pasar a propiedad del Ayuntamiento. Consecuencia: en el artículo 1 de las actuales Ordenanzas, aprobadas en 2004, se dice que:
"La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aprovechamientos comunales de los pastos de Áliva inscritos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y en el Registro de la Propiedad a favor de todos los pueblos que componen el Ayuntamiento de Camaleño".

Es decir, que son los pueblos, sus vecinos, los propietarios.

Por tanto, parece difícil que se pueda transferir la propiedad de los bienes gestionados por las juntas vecinales a los ayuntamientos así sin más. Pero, en todo caso, hay que cuestionarse por qué este interés en hacer desaparecer unos organismos que, en su inmensa mayoría, no suponen coste alguno a los administrados, ya que obtienen sus ingresos de sus bienes. Está claro, además, que han sido estos entes los que, gestionando sus propiedades durante cientos de años, han permitido su conservación, por lo general en buenas condicionales ambientales. Por tanto, si no suponen coste y han cumplido perfectamente sus funciones, ¿por qué hacerlos desaparecer?

Como respuesta, se podría pensar, simplemente, en el desconocimiento de su realidad. Como dijimos, una gran parte de estas entidades se concentran en muy pocas provincias del norte, con poco peso político. Si se desconoce la realidad del medio rural de estas zonas, puede pensarse que son prescindibles, favoreciéndose así la uniformidad con otras zonas de España y de Europa.

También puede suceder, como se ha apuntado en algunas críticas, que se esté pensando en el interés de los ayuntamientos, más que en el de los ciudadanos. Algunos ayuntamientos que están endeudados podrían encontrar en sus nuevas propiedades un salvavidas, aunque éste no es el caso de los ayuntamientos lebaniegos ya que aquéllos en los que existen juntas se encuentran saneados económicamente.

Además, se dice, los ayuntamientos están más controlados por los partidos políticos, de cuyo control suelen escapar más las juntas vecinales y demás entidades menores.

Otra justificación que se da es la falta de transparencia de estas entidades, misma justificación que se da, por cierto, para suprimir las mancomunidades de municipios. Frente a esta crítica, que tiene su fondo de razón, cabe oponer que lo que tiene que hacer un gobierno es hacer que se cumpla la Ley y que estos entes den las correspondientes cuentas en lugar de optar por su desaparición.

En efecto. Según el artículo 36 de la Ley 6/1994 de Cantabria, que las regula en nuestra región, "Las Entidades Locales Menores se integran en el sector público estando sometidas a la fiscalización externa y de la gestión económica del Tribunal de Cuentas siéndoles de aplicación en cuanto a presupuestos, contabilidad y rendición de cuentas, la normativa general aplicable a los municipios", además de tener que "formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenezcan, inventario del que se remitirá copia al Ayuntamiento respectivo y que se rectificará, al menos, siempre que se renueve la Entidad".

¿Cumplen con estas obligaciones las juntas vecinales de Liébana? ¿Se aprueban los presupuestos anuales? ¿Se hacen los inventarios? ¿Se rinden cuentas? Mucho me temo que, en general, no, y sirva la falta de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la aprobación de los presupuestos como ejemplo.

Sin embargo, como ha quedado dicho, el incumplimiento de estas obligaciones no debe servir de excusa para eliminar estos entes que cumplen con unas funciones muy importantes sin suponer un coste para la Administración del Estado.

En su defensa se están dando pasos como, en el caso de Cantabria, la constitución de una federación de entidades locales menores de Cantabria.

Esperemos que los políticos reflexionen y piensen en el bien de los ciudadanos a los que gobiernan, aunque éstos vivan en pequeños núcleos de población.

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