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08/07/2018

LA LEY DE PARQUES NACIONALES

El 10 de febrero de 1915 el senador Pedro Pidal, Marqués de Villaviciosa, presentó en el Senado una proposición de ley sobre parques nacionales. En su discurso puso de manifiesto la importancia económica del turismo que fomentan: «la belleza [de la Naturaleza] suscita una corriente de vida hacia Suiza que se traduce en unos 500 o 600 millones actualmente». España puede competir con Suiza pero tiene la Naturaleza muy descuidada: «¿dónde creamos la naturaleza; dónde renovamos el valor de la Naturaleza? ¿Dónde está la repoblación forestal que todos anhelamos? ¿Donde está la política forestal que debe privar sobre todas las otras?», para poco después afirmar que «cuando me pierdo en los bosques de Asturias o del Pirineo y me quedo absorto contemplando la Naturaleza, hay un ruido monótono y seco que me encoragina y desespera. ¿Sabéis cuál es, señores senadores? Es ¡el hacha del salvaje español, al que no hemos logrado civilizar todavía!»

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«Hoy se declara monumento nacional una muralla, mañana un templo, al otro una casa, un palacio, unas ruinas; ayer aprobamos el proyecto de conservación de los monumentos arquitectónicos artísticos. Eso está muy bien; pero en lo que se refiere a la Naturaleza ¿dónde están las vías de comunicación que nos hagan accesibles los paisajes? (...) Y así como velando por las bellas artes se hace la declaración de monumentos nacionales, ¿dónde está la declaración de parques nacionales? En España no existen, y así como hay monumentos nacionales para el arte, debería haber parques nacionales para la naturaleza.»

El presidente del Gobierno, Eduardo Dato, respondió que, sin conocer aún la proposición, la apoyaría. Sin embargo, lo cierto es que no salió adelante y el Marqués de Villaviciosa vuelve a presentarla por segunda vez, tal y como aparece en el Diario de Sesiones del Senado, ya en noviembre de ese mismo año 1915. El resultado debió ser el mismo y en mayo de 1916 aparece, por tercera vez, la misma proposición en dicho Diario de Sesiones. Esta vez, sin embargo, sí que salió adelante.

En la defensa que hizo Pedro Pidal de su proposición ocupó la mayor parte su recorrido por lo que en la materia estaban haciendo otros países, centrándose, sobre todo, en Estados Unidos, con la relación de todos sus parques, pero citando precedentes incluso en Alemania, Francia o Italia, además de los de Canadá, Argentina, Nueva Zelanda, Australia o Suiza que vimos en la primera entrega de esta serie. No faltaron, sin embargo, alusiones a la labor destructora de los campesinos:

«Pues, ¿y los pueblos?... "Lo que es del común es de ningún", dicen, y allí donde el ingeniero de Montes se descuida, o el guarda forestal no cumple con su deber, se tala o se destruye un monte.<»

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El presidente del Gobierno, Conde de Romanones, intervino a continuación para decir que apoyaba la propuesta y siguió: «Esto no es más que el comienzo de una obra muy difícil; es una obra que necesita, como primer factor para llevarse a cabo, la cultura del pueblo; mientras esta cultura no exista, será muy difícil llevar a la inteligencia y a la mente del campesino que el devastar los bosques es algo que puede ser contrario, no solamente al interés de la nación, sino a su propio interés; que el perseguir la caza, en la forma que se hace, es un crimen de lesa naturaleza, contrario también al interés de los pueblos y de aquellos mismos que la persiguen»

Aprobada por el Senado el 21 de junio, la proposición pasó al Congreso donde finalmente fue aprobada, con algunas modificaciones consensuadas con el Senado, el 16 de noviembre.

La Ley fue publicada en la Gaceta de Madrid el 8 de diciembre de 1916. Es muy breve, de tres artículos únicamente:

«Artículo 1.º Se crean en España los Parques Nacionales.

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Art. 2.º Son Parques Nacionales, para los efectos de esta Ley, aquellos sitios ó parajes excepcionalmente pintorescos, forestales ó agrestes del territorio nacional, que el Estado consagra, declarándoles tales, con el exclusivo objeto de favorecer su acceso por vías de comunicación adecuadas, y de respetar y hacer que se respete la belleza natural de sus paisajes, la riqueza de su fauna y de su flora y las particularidades geológicas é hidrológicas que encierren, evitando de este modo con la mayor eficacia todo acto de destrucción, deterioro ó desfiguración por la mano del hombre.

Art. 3.º El Ministro de Fomento creará los Parques Nacionales, de acuerdo con los dueños de los sitios, reglamentará los que vaya creando, y consignará en sus Presupuestos las cantidades necesarias para vías de comunicación y sostenimiento de todos ellos.<»

España tenía, por fin, su Ley de Parques Nacionales. Pasaría más de un año, sin embargo, hasta que se declaró el primer Parque. De cuál iba a ser dio una pista Pidal al terminar su discurso en el Senado diciendo que los parques nacionales «tendrán forzosamente el carácter de Reconquista; de Reconquista sí, del territorio nacional, que si antes fueron los árabes los que nos conquistaron, hoy son las arideces las que nos conquistan». Lo vemos en la próxima entrega.

 


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