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Deducciones fiscales del Año Jubilar Lebaniego

17/10/2016

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La declaración del Año Jubilar Lebaniego 2017-18 como "acontecimiento de excepcional interés público" fue incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, bajo el lema «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar». Esta declaración conlleva una serie de beneficios fiscales de los que damos cuenta en este artículo.

Las personas físicas que no sean empresarios y las que siéndolo se encuentran en el régimen de estimación objetiva (módulos) sólo tienen una vía de participar: realizar un donativo a favor del Consorcio encargado del desarrollo de los planes y actividades encuadrados en el programa. Los primeros 150 euros donados dan derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta el 80%, mientras que de las cantidades que superen los 150 € la deducción será del 35% (si se dona durante tres años seguidos cantidades iguales o crecientes, este porcentaje se eleva al 40% desde el tercer año).

Veámoslo con un ejemplo. Si yo, que no soy empresario, dono 150 €, en mi declaración de la renta recupero 120, que puedo deducirme, con lo cual, aunque dono 150, en realidad, me cuesta sólo 30. Si lo que dono son 500 €, recupero 242,50 (150 x80% + 350 x35%).

Hay que tener en cuenta que si al donante, cuando hace la declaración de la renta le devuelven ya todas las retenciones, no va a poder beneficiarse de la deducción.

Pasemos ahora al caso de personas físicas que ejerzan una actividad económica y estén en estimación directa, tanto normal como simplificada, que tienen más opciones. La primera es exactamente igual que la que hemos visto para los no empresarios.

La segunda está vinculada con su actividad y con la realización de gastos en propaganda y publicidad que sirvan para promover el Año Jubilar. Aquí se distinguen dos supuestos:

• que se considere que ese gasto contribuye de forma esencial a la divulgación del Año Jubilar. Piénsese, por ejemplo, en un anuncio a toda plana en un periódico de un concierto en el monasterio de Santo Toribio, en el que en la parte inferior ponga algo tal que "Concierto patrocinado por Pepito Palotes". En este caso, Pepito Palotes, empresario en estimación directa, además de deducirse como gasto de la actividad lo pagado al periódico, tiene derecho a deducirse en su declaración de la renta el 15% del gasto. Con números: si el anuncio le cuesta 1.000 euros más IVA, se los deduce como gasto y, además, en la declaración de junio puede deducirse otros 150 € (1.000 x15%).

• que se considere que la publicidad no contribuye de modo esencial a la divulgación del Año Jubilar. Por ejemplo si el anuncio en el periódico de Pepito Palotes se dedica a las rebajas de verano en su tienda y en una esquina en un tamaño muy reducido, casi ilegible, pone el logo del Año Jubilar. En este caso, Pepito Palotes se deducirá también como gasto de la actividad el coste del anuncio pero la deducción a que tiene derecho en el Impuesto sobre la Renta es el 15% pero no del total del anuncio sino de una cuarta parte. En el ejemplo de antes, se deduce como gasto los 1.000 € que le cuesta el anuncio y, además, en la declaración de junio puede deducirse otros 37,50 € (250 x15%).

Si de las personas físicas pasamos a las sociedades, éstas cuentan también con dos formas de beneficiarse fiscalmente del Año Jubilar. La primera es dar un donativo que, sea del importe que sea, da derecho a deducirse en el Impuesto de Sociedades un 40% de lo aportado, porcentaje que se eleva al 45% a partir del tercer año donando. Existe un límite para la aplicación de esta deducción: su base (lo donado) no puede superar el 15% de la base imponible. Si se sobrepasa, el exceso podrá aplicarse en los 10 ejercicios siguientes.

La segunda opción coincide con la de los empresarios personas físicas en estimación directa. Los gastos en publicidad y propaganda darán derecho a una deducción del 15% que se aplicará sobre el 100% del gasto, si se considera que el gasto contribuye de manera esencial a la divulgación del acontecimiento, o sobre el 25%, si no se considera como esencial.

En todo caso, tanto si hablamos de personas físicas como de sociedades, es necesario ponerse en contacto con carácter previo con el Consorcio, a través de la sociedad “Año Jubilar 2017, S.L.”, creada por el Gobierno de Cantabria, que será quien autorice el uso del logotipo, quien califique como esencial o no esencial el carácter de la publicidad, y quien dé las certificaciones necesarias para poder aplicarse las correspondientes deducciones.

En los ejemplos que hemos puesto, al tratarse de anuncios pagados a un tercero, la base de la deducción estaba clara. Se complica algo más determinarla cuando la inclusión del logo del Año Jubilar se lleve a efecto, por ejemplo, en el envase del producto fabricado por el propio empresario. En estos casos, el gasto publicitario se valora en el "coste incurrido en incorporar la publicidad al mencionado soporte. En este sentido, se tendrá en cuenta no sólo el coste derivado de la inserción del logotipo sino también el coste de incorporar al mismo la publicidad referida al colaborador (Ej. pintura, serigrafía, impresión, etc.I. En ningún caso debe formar parte de la base de la deducción el coste de producción del soporte al que se incorpora el contenido publicitario".

Los beneficios fiscales del Año Jubilar, que serán aplicables hasta el 15 de abril de 2018, alcanzan a otros impuestos (Impuesto sobre Transmisiones, Impuesto de Actividades Económicas y otros impuestos locales) pero en casos tan excepcionales que no nos detenemos en ellos. A quienes les afecte, seguro que son informados por el Consorcio.

Hasta aquí, pues, este somero recorrido por las ventajas fiscales del Año Jubilar. Esperamos que sea de utilidad.


Enlace relacionado:

Presentados a los empresarios de Cantabria los beneficios fiscales del Año Jubilar Lebaniego


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