Noticias de Liébana


Adjudicación de la gestión de los patrocinios del Año Jubilar

20/12/2016

Imagen

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha dado a conocer la resolución íntegra sobre el recurso presentado por la empresa Uriarte y Asociados respecto a la adjudicación de la gestión de los patrocinios del Año Jubilar a la UTE Aquo-Alpe. Recordemos que la empresa Uriarte y Asociados presentó la oferta más económica, pero fue excluida por considerarse que incurría en baja temeraria, por lo que la adjudicación se llevó a cabo a favor de la UTE, si bien quedó en suspenso ante el anuncio del recurso por Uriarte y Asociados.

En la resolución, fechada el pasado día 2, como ya se informó, el Tribunal estima parcialmente el recurso y acuerda la retroacción del expediente de contratación para volver a calificarse todas las ofertas presentadas. Además, se anula la cláusula M del Pliego de Condiciones, en la que se establecía el cálculo de la posible baja temeraria de las ofertas presentadas, "al resultar de imposible aplicación".

A este propósito, el Tribunal es claro en su crítica a la Sociedad Año Jubilar: "el órgano de contratación goza de la más amplia libertad para consignar y configurar en el Pliego los parámetros en virtud de los cuales se podría plantear que una oferta incurre o no en baja temeraria. Y, hay que subrayar que la opción elegida ha sido la más desafortunada, pues resulta del todo improcedente aplicar un precepto que el legislador ha previsto para un supuesto de hecho diferente, esto es, para el solo caso de que exista un solo criterio de adjudicación y no varios".

Ante la dificultad de aplicar dicho precepto existiendo varios criterios de adjudicación, el Gobierno cántabro "pretende salvar la dificultad que supone valorar la totalidad de las ofertas, y en particular la oferta económica, con el método previsto en el Pliego acudiendo al subterfugio, o remedio, de calcular la baja sobre las puntuaciones obtenidas por las ofertas económicas", dato "distorsionado", "que en ningún caso es lo ofrecido directamente por el licitador", por lo que no puede admitirse, pese a que, incluso la recurrente, Uriarte y Asociados, parte del mismo error de "que las valoraciones de las ofertas se realizan sobre la base de las puntuaciones obtenidas y que se está aplicando el reglamento de manera contraria a la ley".

Por ello, el Tribunal estima parcialmente el recurso, en el que se pedía la retroacción del procedimiento pero también que se valorara la oferta en la forma pretendida por Uriarte o que el Tribunal indicara cómo debía realizarse la valoración. El Tribunal no entra en estas cuestiones, que competen al órgano de contratación, por ser su función "meramente revisora".

Por nuestra parte un último comentario. Si el Tribunal considera que en el Pliego de Condiciones se optó por la "más desafortunada" de las posibilidades, aplicando un artículo legal a un supuesto que no procedía; y si en el mismo Pliego de Condiciones se establecía la valoración de los "criterios no evaluables mediante fórmulas" en función de cinco apartados, cada uno de los cuales podía tener una puntuación máxima de 12 puntos, pero se decía erróneamente que el máximo eran 70 puntos (cuando, en realidad, eran 60 puntos: 12 x5), ¿no hay nadie que deba responder por estos errores que han retrasado la adjudicación de algo tan importante para el desarrollo del Año Jubilar?

Acceder a la resolución íntegra.


Compartir en Imagen Imagen

También en esta sección: