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Sobre el derribo de la nave de Frama

25/10/2015

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Como se sabe, mañana, 26 de octubre, es el día fijado para proceder al derribo de una nave ilegal construida en Frama. En la feria de ayer de Lerones, en la que se recogían firmas a favor de Dennis, tuvimos ocasión de escuchar argumentos en defensa de ambas partes, de Dennis, por un lado, y del Ayuntamiento de Cabezón de Liébana, por otro. Dada la absoluta oposición entre unos y otros, para intentar aclarar el tema, hemos accedido al informe de la CROTU en que se basan unos y hemos conseguido localizar en la web del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria las dos sentencias emitidas por él en este caso.

Lo primero que se desprende de éstas, aunque sea algo accesorio, es que Dennis no aparece en ninguna de las dos. Aunque en la web sólo se hacen públicos los nombres, sin apellidos, en una de ellas son "Doña Zaira y Don Justo" los recurrentes, y en la otra "Doña Gema y Don Victorio".

Entrando en el fondo de los hechos, lo que se desprende de las sentencias es que se ha construido una nave de 354,25 m2 en un finca rústica de especial protección. Pese a que el Ayuntamiento ordenó paralizar las obras "según las previas resoluciones administrativas firmes y consentidas, lejos de cumplir la paralización que se le impuso, el propietario, continuó con las obras con total desprecio hacia lo resuelto por la Administración que incluso le realizó un requerimiento notarial".

El propietario pretende justificar la construcción con una licencia de 1993. El Tribunal concluye taxativamente que "la obra carece de licencia. Para llegar a tal conclusión basta la lectura de la licencia concedida en 1993, que se refiere a tejavana para recoger el motocultor, segadora y aperos de labranza" y lo que se ha hecho es una "nave de 26 metros de largo, por 8 metros de ancho y una altura, en la parte más baja de 2,20 m. y en la más alta, 4 m. Según informe del técnico, se ha construido un edificio tipo nave agrícola con cimentación de zapatas de hormigón, estructura vertical de pilares de hormigón, cubierta de estructura de madera y cubrición de placas de chapa prelavada y cerramientos de fábrica de bloques de hormigón".

Sigue la sentencia:

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"En consecuencia, la realización de obras, incompatibles con el planeamiento municipal vigente, sin licencia que las ampare, está debidamente tipificada en el art. 216 antes citado, procediendo la imposición de la sanción prevista en el art. 222, y como quiera que la sanción impuesta ha sido la mínima prevista, no existe base alguna para impugnar la resolución con apoyo en el principio de proporcionalidad, sin que frente a ello incida la obtención, posterior a la construcción, de la autorización de la CROTU condicionada, como en la misma consta, al cumplimiento de las demás autorizaciones preceptivas, que no se han obtenido en el presente caso".

Vemos cómo la sentencia tiene en cuenta ya la existencia de una "autorización de la CROTU", en la que se están basando los propietarios de la nave para decir que, tras el derribo, podrían construirla al día siguiente de forma legal, tesis que, al parecer, ha sido dada por buena, entre otros, por el presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, que apoyó a Dennis en su Facebook, y por la agrupación electoral "Vecinos por Liébana".

El acuerdo de la CROTU del 21/7/2014 autoriza a Dennis Novoa a legalizar la nave construida en suelo no urbanizable por entender que se trata de uno de los "usos autorizables" previstos en la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, si bien queda condicionado, por una parte, a obtener pronunciamiento favorable de la Confederación Hidrográfica (que, en el informe previo enviado, exige la construcción de un estercolero que evite vertidos al río) y, por otra, a "solicitarse la correspondiente licencia municipal" en el plazo de un año.

Ello es así porque el artículo 116 de la referida Ley del Suelo de Cantabria, en el que se regula la autorización para realizar construcciones en suelo rústico de especial protección, señala claramente que "La autorización a que se refiere este apartado es independiente de la licencia urbanística, que se regulará por su normativa específica".

El Ayuntamiento de Cabezón de Liébana afirma, según recoge la sentencia del TSJC, que no puede conceder tal licencia a la nave "porque incumple muchas de las ordenanzas municipales y del suelo directamente aplicables".

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Entre las normas que infringe, una de ellas, al parecer, se refiere a la superficie, que excede la que podría legalizarse. Según se informa desde el Ayuntamiento, en su día se ofreció al propietario la posibilidad de derribar solo el exceso, siendo rechazada tal opción.

La sentencia del TSJC, que es del 17/9/2014, confirma, por tanto, las sentencias previas que daban la razón al Ayuntamiento.

Respecto al cumplimiento de lo ordenado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander había acordado el 13/6/2013 "la suspensión de la ejecutividad de la resolución por la que se ordena la demolición de nave ganadera y la resolución por la que se impone sanción de multa por importe de 30.005,61 #. La suspensión de la ejecutividad de la resolución por la que se impone multa se condiciona a la previa prestación de caución en cualquiera de las formas admitidas en derecho, por la cuantía de la sanción". Los propietarios de la nave apelaron tal acuerdo pidiendo que no tuvieran que presentar esta caución, apelación que fue estimada por el TSJC en sentencia del 22/11/2013, por lo que la suspensión del derribo y del pago de la multa fue concedida sin ninguna garantía.

Ahora, tras la sentencia del 17/9/2014 y vencidos los plazos concedidos por el Ayuntamiento a los propietarios para que cumplieran la orden de demolición,el Ayuntamiento pretende llevarla a cabo, repercutiendo el coste (algo más de 6.000 euros) a los propietarios.

Una reflexión. La Guardia Civil va a estar presente mañana en el derribo para evitar incidentes. ¿No podría el Ayuntamiento de Cabezón de Liébana haberla llamado en su día para paralizar la construcción de la nave, una vez fue desatendido el requerimiento notarial? Se hubieran evitado muchos problemas. ¿De qué vale que se paralicen obras si no se cumplen las resoluciones al respecto?

Por último un apunte. Respecto a las naves con orden de derribo en Liébana, la de Frama no es la única ya que en Bores, ayuntamiento de Vega de Liébana, existe otra con la misma "condena". En este caso la sentencia data de 2007, pero aún no se ha ejecutado, lo que contrasta con la celeridad con la que se pretende realizar el derribo de Frama. Además, en Vega de Liébana, donde no existe Plan General de Ordenación Urbana aprobado (a diferencia de Cabezón, que sí lo tiene, lo que limita el margen de maniobra), se están dando pasos para proceder a la legalización que allí sí que parece posible.

http://www.valledeliebana.info/no…/pleno-vega-diciembre.html

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