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Las merinas en Liébana

El primer fin de semana de noviembre ovejas y cabras son las protagonistas de la Feria que organiza en Potes la Fundación Quebrantahuesos. Con este motivo, Valledeliebana.info quiere recordar una época en la que las ovejas reportaron muchos beneficios a Liébana, a los pueblos altos en particular: la época de la trashumancia.

Trashumar: "Dicho del ganado: Pasar con sus conductores desde las dehesas de invierno a las de verano, y viceversa". Así define la Real Academia Española el término que da nombre a una práctica que, durante muchos siglos, se ha desarrollado en España y que, aún hoy, se lleva a cabo si bien muy residualmente.

La creación del Honrado Concejo de la Mesta en 1273 supuso el inicio de la expansión de la trashumancia que, con las leyes a su favor aprobadas por los diferentes reyes, alcanzó un gran apogeo. La lana de la oveja merina se convirtió durante siglos en el principal producto de exportación de Castilla, llegando a alcanzarse un censo de casi cuatro millones de ovejas a mediados del siglo XVIII. La Guerra de la Independencia y la pérdida de privilegios de la Mesta (1836) supusieron el inicio de la decadencia de esta práctica.

La trashumancia de las ovejas merinas consistía en que el ganado que durante el invierno permanecía en las dehesas de Extremadura o Castilla era trasladado en verano a los pastos del norte, de la Cordillera Cantábrica o de la Ibérica, utilizando la red de cañadas y cordeles que atravesaban la Península. Entre estos destinos se encontraban los puertos de los pueblos altos de Liébana que eran arrendados por los concejos a los propietarios del ganado, convirtiéndose en una de las principales fuentes de renta de estos concejos.

Vamos a centrarnos en estos arrendamientos y lo vamos a hacer situándonos en 1752, año en que se realizó el Catastro del Marqués de Ensenada, primer intento serio de implantar en España un sistema impositivo moderno. Para ello, se recorrieron todos los concejos de Castilla donde, junto a declaraciones individuales en las que todos los vecinos hacían constar sus posesiones y rentas, los regidores y unas personas seleccionadas contestaban un amplio número de preguntas. Pues bien. De estas contestaciones se desprende que al menos diecisiete concejos lebaniegos obtenían ingresos por el arrendamiento de sus puertos a ganados merinos.

El de Espinama era, con gran diferencia, el que mayores ingresos obtenía por este concepto. El hecho de contar con abundantes puertos privativos le permitía percibir 8.210 reales al año, si bien aclaran que el arrendamiento había terminado "este último agostadero".

Tras el de Espinama, el concejo que mayores ingresos conseguía de los puertos era el de Caloca que obtenía 3.000 reales, bastante menos de la mitad de lo de Espinama. Seguían después Ledantes, con 2.758 reales; Vejo, con 2.676; Dobres, con 2.465; Bárago, con 1.740; Barrio, con 1.675; Pesaguero, con 1.600; Cosgaya y Vendejo, con 1.200 reales cada uno; Cueva y Valdeprado, con 645; Villaverde, con 617; Barreda, con 380 (de ellos, 200 reales correspondían a Obargo); Lerones, con 330; Enterrías, con 300; y Lomeña, con 150 reales. De Avellanedo, no indican cantidad pese a declarar que percibían de uno.

Vemos, por tanto, lo difundida que estaba esta fuente de ingresos, si bien las cuantías oscilan considerablemente, dependiendo de los puertos de que disponía cada pueblo. Además, en el caso de muchos de estos concejos, las rentas procedían de puertos mancomunados entre varios de ellos. Así, las rentas del puerto de San Glorio, arrendado en 3.300 reales, debían repartirse entre los concejos de Vejo –que llevaba la mayor parte-, Enterrías, Bores, Toranzo y Campollo. Los 2.300 reales en que se arrendaba el puerto de Cubil de Can, por su parte, se repartían entre Villaverde y Ledantes. Ledantes también participaba de las rentas del puerto de Riofrío, 2.150 reales, compartido en este caso con el concejo de Barrio. Los puertos de Corcina y de Curavacas se arrendaban por 900 reales anuales cada uno, que se repartían, en el caso de Corcina, entre los concejos de Vendejo, Caloca, Lomeña, Yebas, Lerones y Barreda, y en el de Curavacas entre los de Enterrías, Barreda y otros no identificados.

Otro puerto mancomunado era el de Los Cueranes del que se obtenían 1.900 reales al año que se repartían entre Pesaguero, Avellanedo, Cueva, Obargo (concejo de Barreda) y Valdeprado. Menos pueblos eran los que compart6iacute;an otros puertos como los de Cuenca Soberón, compartido entre Caloca y Vendejo, o Prado Arnando, entre Dobres y La Vega. Las rentas de estos últimos puertos ascendían a 2.000 reales, en el caso del primero, y 1.450 reales en el de Prado Arnando.

Eran pocos los pueblos que contaban con puertos privativos que arrendaran a las ovejas merinas. Espinama, el gran privilegiado, arrendaba los puertos de Remoña, Valdecoro, Los Seles, El Somo, Bragatesa, Dehesa de Las Mestas y Las Verdes de Liordes; Cosgaya arrendaba el de Cubo; Caloca, el de Campo de Revera; Dobres, el de La Mojonada de Garamedo; y Barrio, el de La Cohora.

¿De dónde procedían las ovejas merinas que venían a Liébana? No de todos los puertos arrendados se dice en el Catastro de la Ensenada a quién se arrendaban. Tan sólo constan los nombres de cinco propietarios de los rebaños, de los cuales cuatro eran de Madrid y el otro de Ciudad Real. De aquí era Álvaro Muñoz, que era quien en 1752 tenía arrendado el puerto de Cubo, en Cosgaya. Los propietarios de rebaños vecinos de Madrid eran:

-Juan Fernández de Luco, que tenía arrendados los puertos de Riofrío y Cubil de Can;
-El Conde de Valpara6iacute;so, arrendatario del puerto de San Glorio;
-Ambrosio de Negrete, de La Mojonada de Garamedo;
-Antonio de la Torre, de los de Prado Arnando y La Cohora.

De los puertos de Espinama, que, como vimos, eran los arrendados por mayor cantidad, no figuran datos en el Catastro pero conocemos algunos de los contratos llevados a cabo en otros años. Ellos nos servirán de ejemplo de lo que se estipulaba en estos contratos.

En primer lugar, se indica qué puertos son objeto del arrendamiento, indicando minuciosamente sus límites, aunque con bastante frecuencia se zanje con la indicación de que se hace "por las rayas que le pastaba por el arrendamiento antes de éste". Se fijan penas si el ganado sale de los límites.

Se señala la fecha en la que han de entrar los rebaños, estipulándose penas para el caso de que se incumpla. El primero de junio o el día de San Bernabé solía ser la fecha estipulada, con algunas excepciones en las que se indicaba que las merinas no podían entrar a determinados lugares hasta ocho días después de que lo hicieren las vacas del Concejo.

Se establece el periodo de duración del contrato, variable de unos a otros, aunque el de cinco años era bastante frecuente.

También se estipula, lógicamente, el importe de la renta, muy variable a lo largo del tiempo, y el modo de pago. En 1640, fecha del más antiguo de los contratos de que tenemos noticia, la renta de cuatro puertos ascendía a 305 ducados. En 1668, era de 4.000 reales y seis cántaras de vino por siete puertos cada año de los siete para los que firmaba el contrato, además de quinientos reales para comprar un palio para el Santísimo Sacramento. En 1672, se arrendó el puerto de Remoña por doscientos ducados. En 1682, los ocho puertos se arrendaron por 3.000 reales, además de pagar los diezmos, doce cántaras de vino y dos vasos de plata de encaxe que han de pesar ocho reales de a ocho. En 1690, los ocho puertos por 3.050 reales; en 1695, por 3.000 reales. En 1716, por los puertos de Remoña, Valdecoro y Los Seles, 2.500 reales. En 1718, los de Somo y Bragatesa, por 2.400 reales.

Finalmente, los contratos recogían otras condiciones, como, por poner un solo ejemplo, el número de caballerías que podían llevar los pastores de las merinas.

Estos contratos nos permiten saber más de los ganaderos que, a lo largo del tiempo, enviaban sus ovejas a los puertos de Espinama. En 1640 era el Convento de Santa Catalina de Talavera, de la Orden de los Jerónimos, el arrendatario. En 1668, D. Jerónimo de Aldana, "Regidor perpetuo de la ciudad de Segovia", y en 1672, su viuda doña María de la Urriaga. En 1682, Don Diego Fernández de la Quadra, 2vecino de la ciudad de Toledo y Regidor Perpetuo de ella", que repite en 1688. En 1689, D. Juan Bautista Uzardi y su mujer Doña María Lucrecia Faneli, vecinos de Madrid. En 1694, don Juan Sáez de Arenzana, ganadero vecino de Madrid. En 1716, la "Provincia de Castilla de la Conpañía de Jesús, que administra el Padre Joseph Artriz". En 1717 y 1718, el Señor Conde de Valparaíso. En 1763, el Conde de Valparaíso y D. Joseph Pacheco Velarde, "vecino y regidor perpetuo de la Villa y Corte de Madrid y ciudad de Toledo".

Como vemos, parece confirmarse que el origen de los ganados merinos que venían a Liébana estaba en la zona de Madrid, Toledo, Ciudad Real y Segovia, sin que haya constancia de que ninguno de los arrendatarios fuera de Extremadura.

Resulta curioso cómo mientras en los pueblos de Valdebaró se refieren en el Catastro a las ovejas como "ganados finos lanares" (Espinama) o "ganado lanar fino trashumante" (Cosgaya), en el resto de concejos, los de los otros valles, se habla de "ganado merino" u "ovejas merinas" sin más.

Estas ovejas eran cuidadas por pastores, mayorales, rabadanes o capataces, con funciones bien jerarquizadas. Entre este personal se incluyó en ocasiones a personas de los pueblos en los que veraneaban los rebaños, como sucedió, por solo poner un ejemplo, entre 1763 y 1772, en Espinama, con Josef Briz, natural del Concejo, que era rabadán del ganado fino de don Josef Pacheco en el puerto de Remoña, y con Josef Antón, pastor.

Las ovejas merinas trashumantes, por tanto, contribuyeron a aportar riqueza a los pueblos altos de Liébana, tanto mediante los ingresos que obtenían los concejos como mediante el pago de algunos jornales. Además, ayudaron, con su presencia durante siglos, a conformar el espacio y, en particular, los puertos de montaña, tan característicos de estas zonas.

Enlaces relacionados:

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