Píldoras de Historia

Los hornos de Ojedo

27/02/2017

Todos hemos visto en Ojedo los restos de unos hornos y todos, o la mayoría, sabemos que en ellos se quemaba el mineral pero poco más. En este artículo vamos a dar a conocer algo más de su historia.

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Una historia que habría que remontar a 1856 cuando se ponen en explotación las primeras minas localizadas en las zonas de Áliva y de Ándara por la Real Compañía Asturiana de Minas y por la Sociedad La Providencia, a las que se fueron añadiendo muchas más con posterioridad. Los yacimientos de Ándara producían, fundamentalmente, calaminas, de las que se extraía el zinc, mientras que en los de Áliva predominaban las blendas. Éstas, mucho más puras, se transportaban vía Espinama hasta Tina Mayor para ser embarcadas hacia Bélgica o hacia Asturias. Las calaminas, sin embargo, eran objeto de un tratamiento previo, la calcinación, que permitía reducir su peso y volumen, eliminando las partes que no interesaban, lo que abarataba el coste del transporte. Por ello, la Sociedad La Providencia instaló cerca de las minas los hornos en El Dobrillo, a unos ocho kilómetros del Pozo de Ándara. Una vez calcinado, el mineral enriquecido era transportado en carros hasta La Hermida y, desde allí, a Tina Mayor. Por su parte, la compañía La Esperanza, también en la década de 1860, instaló su propio horno de calcinación en Urdón que funcionó hasta su quiebra hacia 1872.

En el caso de las minas de la zona de Áliva-Fuente Dé-Liordes, aunque predominaba la blenda, en las que fueron explotadas por la Sociedad La Providencia también se aprovechaba la calamina que salía. Sin embargo, aquí, debido probablemente al hecho de ser una explotación secundaria, que no alcanzaba ni con mucho los volúmenes de Ándara, los hornos se instalaron mucho más lejos de las minas, en Ojedo. ¿Cuándo? No podemos concretarlo. Sabemos que la Sociedad La Providencia explotó minas en Áliva entre 1860 y 1913. Uno de los dos hornos de Ojedo puede datar de los primeros años de la explotación, anterior en todo caso a la década de 1880, mientras que del otro se decía a finales de 1908 que había sido construido "hace pocos años".

La práctica de las calcinaciones, tanto en los hornos de Ojedo como en los del Dobrillo, originó numerosas críticas, denuncias e incidentes por cuanto los agricultores los consideraban responsables de los daños sufridos por las cosechas, en especial por las viñas. La mayor protesta se produjo en 1909 cuando 300 personas se manifestaron ante los hornos de Ojedo, días antes de que entraran en funcionamiento. Así lo contó La Voz de Liébana el 30 de mayo:

"Ya está otra vez planteado el problema que todos los años se presenta entre los agricultores que dicen que los humos de las calcinaciones de los minerales de zinc perjudican a la agricultura, y las empresas mineras que se niegan a aplazar las calcinaciones hasta después de levantados los frutos.

Este año, la noticia de que el día 25 se iba a dar comienzo a la calcinación de minerales en Puente Ojedo, alarmó a los labradores y propietarios, y en pocas horas se reunieron el Domingo 23 por la tarde en grupo bastante numeroso que fue a presentar una instancia, suscrita por muchos agricultores, al señor Alcalde de Cillorigo, en cuyo término municipal radican dichos hornos.

El señor Alcalde de Cillorigo ofreció ponerlo en conocimiento del señor Gobernador, y consiguió del encargado de los hornos don Lino González Rivera, que aplazara durante cuatro días el dar principio a la calcinación, para dar tiempo a recibir la contestación del señor Gobernador.

El Domingo los ánimos se hallaban muy escitados por una y otra parte, y no hubo algún conflicto gracias a la intervención de algunas personas que consiguieron restablecer la calma.

La instancia presentada al señor Alcalde de Cillorigo es como sigue:

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Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cillorigo

Los que suscriben, labradores y propietarios, vecinos de los términos municipales de Potes, Cillorigo y Cabezón de Liébana, con cédulas personales, a usted atentamente exponen: Que han sabido que pasado mañana va a darse principio a la calcinación de minerales de zinc en los hornos de calcinación sitos en Puente Ojedo, de este término municipal.

Está aun sin resolver, o por lo menos no tenemos conocimiento de que se haya resuelto, el recurso que las Compañías mineras interpusieron contra la providencia del señor Gobernador civil de Santander, de 21 de Agosto de 1907, por la que se acordó se requiera a las Compañías mineras para que se abstengan de efectuar la calcinación de minerales hasta el mes de Octubre de cada año, época en que quedan levantadas las cosechas o en caso que con la dilación del tiempo para las calcinaciones se les cause algún perjuicio, soliciten de este Gobierno anticipar dichas labores, previa formación del espediente con arreglo al Reglamento provisional de indemnizaciones de daños y perjuicios de 19 de Diciembre de 1890.

Si no se ha dejado sin efecto esa resolución del señor Gobernador, si las compañías no han instruido el expediente a que la misma se refiere, no pueden dar principio las calcinaciones. Las disposiciones vigentes [...] prohiben también que se establezcan hornos de cal y yeso a menos distancia de 150 metros de toda habitación y a menos de 50 metros de toda vía férrea o carretera de primero o segundo orden, y la misma razón que existe para esa prohibición la hay para los hornos de calcinación.

Los hornos de Puente Ojedo no se hallan a las distancias reglamentarias, y el informe del señor Ingeniero Agrónomo que declaró perjudiciales a la agricultura los humos de las calcinaciones de los minerales de zinc, aun no ha sido combatido con razonamientos científicos, y la esperiencia de muchos años nos ha demostrado que coincide la pérdida de las cosechas con el comienzo de las calcinaciones.

Por todo lo dicho, los que exponen

Suplican a V. se sirva ordenar se suspenda el dar principio a las calcinaciones de minerales de zinc en los hornos de Puente Ojedo, y demás que radiquen en este término municipal, hasta que por los interesados se consiga la revocación de la resolución del señor Gobernador, arriba citada , todo sin perjuicio de que los propietarios puedan ejercitar la correspondiente reclamación por los daños y perjuicios que los humos de las calcinaciones les causen. Así lo esperan los que exponen de la reconocida justificación de V. cuya vida Dios guarde muchos años.

Tama, 23 de Mayo de 1909".

Aunque en la noticia de La Voz de Liébana no se cuantifican los "bastante numerosos" asistentes, en medios nacionales se dio cuenta de la "pacífica manifestación", para añadir luego que "En el sitio donde están los hornos de Ojedo se reunieron más de 300 manifestantes en actitud hostil".

Al final, de nada sirvió aquella manifestación ya que el nuevo Gobernador Civil comunicó que la resolución de su antecesor carecía ya de validez por cuanto una Real Orden de 1908 había declarado nulo el expediente en el que se incluía. Por tanto, las compañías mineras podían encender los hornos cuando quisieran.

Sin embargo, debió de producirse algún acuerdo, al menos en lo que a los de Ojedo se refiere, por cuanto en la guía "Liébana y los Picos de Europa", publicada en 1913, se indica que el horno de Ojedo (así, en singular, lo que parece indicar que el otro ya no funcionaba) "solamente se enciende en el otoño", con lo que se cumplía lo solicitado por los agricultores de que funcionaran cuando se hubieran recogido las cosechas.

Unos años antes, en 1905, las compañías mineras habían defendido la inocuidad de las calcinaciones con afirmaciones como esta, que nos confirma el uso de los hornos de Ojedo:

"Como en mayor o menor cantidad todos los años se ha calcinado en el Puente de Ojedo, aquellos vecinos y aun los de Potes, habrán podido observar que no producen humos sulfurosos (de olor a pajuela quemada)".

Las instalaciones de Ojedo contaban a principios del siglo XX, además de con los dos hornos, con dos "plazas" para el depósito de los minerales, "una al Oeste y la otra al Este, que también se destina a cargadero y está cerrada, una báscula para pesarlos, colocada en el suelo del portal, y demás accesorios".

En todo caso, los hornos de Ojedo no debieron tener tanta utilización como los del Dobrillo, ya que, como dijimos, en Áliva predominó la explotación de la blenda y, al parecer, fue únicamente la Sociedad La Providencia la que transportó las calaminas hasta Ojedo, cesando en 1913 en su explotación, por lo que es probable que ese mismo año cesara el uso del último de los hornos de Ojedo, que desde entonces siguen ahí como recuerdo del pasado minero de Liébana.


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